[OPINIÓN] Los impuestos a los servicios digitales en Chile: Tramitación, posiciones, y desafíos

Por: Equipo Fondecyt “Cultura Tributaria: conocimiento y moral en el pago de impuestos en la sociedad chilena”

Uno de los principales objetivos que se propuso el segundo gobierno de Sebastián Piñera fue recuperar la senda del crecimiento económico. Para la prosecución de este objetivo, la reforma tributaria (o “modernización tributaria” como prefiere denominarla el Ejecutivo) era una pieza clave.

En este contexto, y como parte integrante del proyecto de reforma tributaria, se encuentra la iniciativa que buscaba la creación de un impuesto a los servicios digitales, que en ese momento no estaban pagando ningún tipo de tributo. Tal era el caso de conocidas plataformas digitales como Spotify, Netflix, Amazon, Uber, Airbnb, Aliexpress, entre otras.

Específicamente, en lo que refiere a la implementación de un impuesto a los servicios digitales, se señaló que el objetivo central era equiparar la carga tributaria entre aquellas empresas que venden bienes y servicios en forma convencional y aquellas que lo hacen en forma digital.  El impuesto a los servicios digitales (ISD) tenía por finalidad sustituir cualquier otro impuesto que pudiera aplicarse, de tasa 10%, que grava los servicios digitales prestados por empresas extranjeras, en la medida que dichos servicios sean utilizados en Chile por usuarios personas naturales.

Una vez ingresado el proyecto en el Congreso Nacional, y específicamente en su primer trámite constitucional, Felipe Larraín -a la sazón ministro de Hacienda- defendía esta iniciativa señalando que la tributación de la economía digital era necesaria para “equiparar la cancha” de empresas de servicios digitales con las empresas chilenas.

Siguiendo con la tramitación del proyecto, en la discusión en particular, aparecen desde la oposición y las organizaciones empresariales las primeras voces críticas del nuevo impuesto propuesto por el gobierno. Por ejemplo, el diputado Giorgio Jackson sostenía que no era necesario “inventar” un impuesto nuevo para los servicios digitales, si se puede insistir en el cobro de IVA respecto a esos mismos servicios. En el mismo sentido se expresaba Christian Aste, representante de la Cámara Nacional de Comercio, quien planteaba que el impuesto a los servicios digitales debería ser de un 19%, y no un 10% como proponía el Ejecutivo.

Por su parte, el diputado Marcelo Schilling apuntaba a un problema más de fondo señalando que este impuesto era, en sus palabras, “una cuchillada en el corazón de la clase media” y que quienes deberían pagar el impuesto eran los grandes monopolios y no los usuarios finales. En el mismo sentido, el diputado argumentaba que quienes acordaron con el Gobierno dar el pase a la idea de legislar, lo hicieron sobre la base de que iba a haber compensaciones (debido a la reducción en los ingresos fiscales producto de otras medidas del proyecto) y de que los impuestos directos que dejaban de pagar los sectores más acomodados iban a ser reemplazados por otros impuestos, que no solo no disminuyeran los ingresos y la carga tributaria, sino que afectaran a los mismos sectores sociales; lo que no se estaba cumpliendo.

En este escenario, aparece un nuevo actor que se pronuncia acerca de esta iniciativa: la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). El director del Centro de Política Tributaria y Administración de esta respetada organización internacional, Pascal Saint-Amans, recomendó eliminar el impuesto propuesto por el Gobierno y, en cambio, aplicar la tasa del IVA del 19%, en una línea similar a otros países de la región.

No sorprendió demasiado que, luego de esta intervención del representante de la OCDE, el Gobierno confirmara que modificaría su propuesta original, estableciendo, mediante una indicación en el referido proyecto de ley, que las plataformas digitales extranjeras que ofrecen servicios en el país tengan que pagar el IVA de 19%.

Otros actores que se refirieron sobre el establecimiento de este impuesto fueron precisamente los prestadores de servicios digitales en Chile. Acá encontramos el caso de Uber Eats, quienes a través de un comunicado manifestaron compartir la necesidad de actualizar los marcos legales para que beneficien a los usuarios y maximicen la recaudación del Fisco.

Ciertamente una de las principales preocupaciones sobre este nuevo hecho gravado con IVA se relacionaba con quiénes tendrían que asumir el costo. Al respecto, Hugo Hurtado, representante de la Cámara Chilena Norteamericana de Comercio, en una entrevista sostuvo lo siguiente: “No se ha fijado ninguna posición al respecto de decir mira vamos a transferir todo el impuesto al cliente o una parte, primero veamos cómo sale el impuesto y después tomamos la decisión de quién lo va a soportar”. Con todo, si tomamos como referencia a otros países de la región que aplicaron un impuesto similar, podemos concluir que lo más probable es que el costo del impuesto sea traspasado a los usuarios a través de un aumento en el precio del servicio.

Lo anterior se vincula con uno de los grandes debates que se dieron respecto de la reforma tributaria en general, cual es el carácter regresivo. Frente a esta crítica el Ejecutivo sostenía que este impuesto, así como también el aumento de la tasa desde un 10% original del proyecto hasta un 19%, constituía una medida “compensatoria” y que traería unos USD 40 millones adicionales de recaudación. Sin embargo, la oposición rechazó que se incluyera gravar a las plataformas digitales (al igual que los impuestos verdes) como compensación, ya que estas medidas no cumplían con la idea de que los costos recayeran en los grupos de mayores rentas. En esta ocasión no se reprocha el impuesto mismo, sino que se critica que éste sea considerado como parte de las medidas de compensación comprometidas por el Ejecutivo a los componentes regresivos de la reforma.

De cualquier manera, no había duda de que el IVA para los servicios digitales debía estar incluido en una reforma que ahora tenía un perfil más recaudador[1] dado un escenario de mayor presión en las finanzas públicas a raíz de las legítimas demandas que motivaron el estallido social de octubre de 2019, y eso fue lo que finalmente ocurrió.

La reforma tributaria, aprobada por el Congreso Nacional en enero de 2020 (Ley N° 21.210), incluyó a los servicios digitales prestados desde el extranjero como un nuevo hecho gravado por el IVA y determinó su entrada en vigor a contar del 1 de junio de 2020. En octubre del mismo año, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicaba en su sitio web una nota sobre el debut del impuesto, en la cual informaba una recaudación de más de 62 millones de dólares en su primer período trimestral de declaración y pago[2].

Creemos que la medida analizada apunta en la dirección correcta, ya que busca actualizar nuestra legislación tributaria considerando los desafíos que presenta la nueva economía digital en el mundo e igualar el tratamiento con los comercios tradicionales. Lo anterior cobra especial relevancia en la actualidad debido a un aumento en el uso de las plataformas y servicios digitales como consecuencia de la pandemia y el confinamiento. Sin embargo, todavía quedan muchos temas por analizar, por ejemplo, cuáles han sido los efectos del IVA en los precios, el comportamiento de los usuarios, el cumplimiento tributario por parte de las empresas, entre otros. En definitiva, la discusión en esta materia está recién comenzando.

 

 

 

 

 

 

 

 

[1] Un ejemplo de ello fue la incorporación a la reforma de una sobretasa de impuesto territorial.  https://www.pauta.cl/economia/gobierno-reforzara-fiscalizacion-sii-pago-de-contribuciones-bienes-raices

[2] http://www.sii.cl/noticias/2020/221020noti02er.htm