Glosario tributario

En el siguiente texto, podrás encontrar un glosario tributario teniendo como referencia el trabajo realizado por Atria & Otero (2021) en su libro que recoge variados debates en temas vinculados a los impuestos en Chile.

Conceptos:

  • BEPS: Se refiere al Plan de Acción para Evitar la Erosión Fiscal y el Traslado de Beneficios, desarrollado por la OCDE. Su nombre se sigue por las siglas de su nombre en inglés, “Base Erosion and Profit Shifting”.

  • Base imponible: es el monto sobre el que se aplica y calcula el impuesto. Por ejemplo, si una persona tiene un salario mensual de $1.500.000, antes de calcular su impuesto se debe descontar el costo de la seguridad social (AFP, ISAPRE, Seguro de Cesantía) y otros ingresos que no constituyen renta (esto es, movilización, asignación por colación, y otros), lo que para este nivel de sueldo equivale a unos $400.000. Tenemos entonces que la “base imponible” para aplicar el impuesto al trabajo (impuesto único de segunda categoría) es de $1.100.000.
  • Check the box: Se refiere a la posibilidad que tiene un contribuyente estadounidense de auto clasificar a sus filiales constituidas fuera de Estados Unidos, como residente o no residente a los efectos de aplicar el impuesto a la renta, dependiendo de su elección.
  • Crédito por impuestos pagados: Se refiere a ciertos impuestos que pueden utilizarse, por medio de su imputación, en favor del pago de otros impuestos. De esta forma, un crédito por impuesto pagado implica una disminución del total de impuestos a pagar. Por ejemplo, en Chile, el Impuesto de Primera Categoría pagado por las empresas se puede usar como crédito para el Impuesto Global Complementario de sus socios o accionistas, permitiéndose incluso su devolución. El crédito puede ser total o parcial dependiendo del régimen de integración.
  • Cumplimiento tributario: Proporción entre lo que el fisco debe recaudar por medio de sus impuestos potencialmente y lo que obtiene efectivamente. Si no hay diferencia entre lo esperado y lo obtenido, quiere decir que todos pagaron lo que debían. Si hay una brecha entre ambos, indica que algunos o todos los contribuyentes están pagando menos impuestos de lo que deberían.
  • Derecho tributario internacional: Es un conjunto de normas jurídicas contenidas dentro de una legislación local, que regula aspectos tributarios vinculados con actos y hechos relacionados con el exterior. Así, por ejemplo, aquellas normas que gravan las rentas de residentes o domiciliados en un determinado estado, cualquiera sea su fuente u origen, sea ella de fuente local o de fuente extranjera, es un tipo de norma de derecho tributario internacional.
  • Elusión: Reducción, postergación o no pago de impuestos al amparo de la ley, pero pasando a llevar la intención original del legislador, usualmente haciendo uso de los mecanismos que el diseño tributario hace posible, pero con fines distintos a los concebidos por la ley.
  • Empresas foráneas controladas o CFC: Son empresas constituidas o existentes en el exterior, de propiedad o participación mayoritaria de una persona o una empresa ubicada en el país, y que convenientemente ubicadas, en países o territorios de baja o nula tributación, permiten diferir el pago del impuesto a la renta por las ganancias obtenidas en el exterior, mientras no se distribuyan a sus socios o accionistas. Estas empresas obtienen principalmente rentas pasivas que son aquellas que clasifican como dividendos, intereses o regalías, es decir, se trata del beneficio económico derivado de la tenencia de acciones o derechos sociales, de instrumentos de deuda o de propiedad intelectual e industrial.
  • Estructura tributaria: Representa el peso que tiene cada tipo impuesto en el total de los recursos tributarios que recauda un país. En el mundo las estructuras tributarias suelen componerse de una mezcla entre impuestos directos e indirectos.
  • Evasión: Reducción o no pago de impuestos por medio de la contravención de la ley, siendo siempre considerado un acto ilegal y contrario a derecho. La evasión no solo implica sanciones administrativas por medio del cobro de intereses y multas significativas, sino que puede también ser constitutiva de delito dando paso a responsabilidad penal para quien la comete.
  • Fondo de capital ciudadano: Es un tipo de Fondo Soberano de propiedad de todos los ciudadanos, administrado de forma autónoma, en su propio interés. En el libro presente, se entiende como un fondo que constituye “capital universal” y que será invertido, manteniendo el fondo principal intacto a perpetuidad (como “endowment”), con el objetivo de poder pagar sus dividendos a ciudadanos como transferencias directas. Es una herramienta de pre-distribución.
  • Gasto tributario: Son recursos tributarios que debería pagar un contribuyente, una empresa o un conjunto de actividades, a los que el estado renuncia para fomentar determinados objetivos de la política económica, como podría ser un estímulo al empleo, un incentivo al ahorro o la protección de la industria de una región o país. El gasto tributario se ejecuta a través de exenciones, franquicias, deducciones, regímenes especiales, tasas reducidas, créditos para rebajar impuestos o diferimientos. Como renuncia de recursos por parte del estado y en la medida que beneficia a grupos específicos, constituye una forma de política pública que, aunque menos visible, afecta a menudo negativamente la justicia del sistema tributario.