[DEBATE] Sobre el impuesto a las empresas
Por: George Lambeth, Cristóbal Otero, Damián Vergara
El impuesto a las empresas es un tema frecuente en el debate público sobre política tributaria, sobre todo en época de discusión de reformas. En torno a este impuesto se desarrollan narrativas, por ejemplo, sobre su efecto en la inversión y el empleo o sobre su importancia en las estrategias de planificación tributaria de contribuyentes de altos ingresos.
Lo cierto es que el concepto genera mucha confusión. Y es razonable: el impuesto a las empresas es un concepto árido, y además es difícil de entender dada su relación estrecha con el impuesto al ingreso y las definiciones de base imponible e integración tributaria. Esto lleva a que, por ejemplo, la comparación con otros países y la interpretación de estadísticas agregadas de recaudación sean, muchas veces, poco rigurosas, dando pie a la elaboración de conclusiones simplistas y erróneas.
La raíz de estas complejidades guarda relación con una discusión que parece netamente semántica pero que es de primera relevancia para el debate público: ¿Qué son los impuestos a las empresas y cuáles son sus tasas efectivas en Chile? Esta nota ofrece un marco analítico simple para pensar esta pregunta que, en nuestro juicio, orienta al debate tributario en la dirección correcta.
Empresas y personas
Desde una perspectiva jurídica-administrativa, empresas y personas naturales son sujetos distintos. Empresas y personas tienen distintos ruts. Ambos se rigen por reglas jurídicas distintas y ambos participan de manera distinta en el sistema de protección social. Bajo esa misma lógica, ambos están sujetos a sistemas tributarios distintos.
Lo que la ley tributaria estipula para cada uno de los sujetos define sus impuestos nominales, esto es, lo que en el papel cada uno tiene que pagar en impuestos. En Chile, las empresas están sujetas a la tasa corporativa (Impuesto de Primera Categoría) que, posterior a la reforma promulgada en el 2020 por el entonces ministro Ignacio Briones, consiste en una tasa plana sobre las utilidades contables de 25% para pymes y de 27% para el resto de las empresas.[1]
Por otro lado, en Chile las personas están sujetas a un impuesto a los ingresos totales (Impuesto Global Complementario). Este impuesto estipula que cada persona debe sumar los ingresos anuales de todas las fuentes (trabajo y capital) y pagar en base a un esquema progresivo (los que ganan más pagan más). Para cerca del 80% de la población, este impuesto es 0%. Para los más ricos, la tasa marginal más alta (que solo aplica a ingresos anuales sobre los 190 millones de pesos), llega a un 40%.
Tasas efectivas
Si bien existe una serie de justificaciones para que empresas y personas tengan roles jurídicos distintos, en términos económicos las empresas son una extensión de las personas. Las empresas no toman decisiones autónomas, sus dueños deciden por ellas. Las utilidades contables de las empresas son a su vez fuente de ingresos personales para sus dueños. Ambos sistemas tributarios están, entonces, altamente relacionados. Si estamos de acuerdo con estas premisas, estamos de acuerdo entonces con que las tasas nominales no son suficientes para entender los efectos económicos de los impuestos.
Un mejor concepto para este análisis son las tasas efectivas, que son simplemente el total de impuesto que cierto agente paga como proporción de sus ingresos. Las tasas efectivas dependen, obviamente, de las tasas nominales, pero también de múltiples características del diseño del sistema tributario: créditos, exenciones, evasión y elusión, y así varios otros elementos que afectan cuántos impuestos, en la práctica, se terminan pagando.
Reinterpretando el impuesto a las empresas y la importancia de la integración
Volvamos al caso chileno. Para ilustrar el punto, asumamos que el impuesto a las personas es plano con tasa nominal de 40%.
Supongamos que un empresario genera 100 en utilidades y las retira de la empresa mediante el pago de dividendos. Supongamos además que estas utilidades son su única fuente de ingreso. Si la tasa nominal corporativa es 25%, la empresa paga 25. Por otro lado, el empresario tiene que pagar 40 como persona natural. Luego, en este ejemplo hipotético, el empresario pagó 65 en impuestos, es decir, su tasa efectiva fue de 65%.
La realidad es un poco más complicada porque, para evitar estos fenómenos de doble tributación, los sistemas tributarios incorporan detalles adicionales. En particular, el sistema chileno usa la integración para hacerse cargo de esto.
El régimen para pymes tiene una tasa corporativa nominal de 25% pero es 100% integrado. Esto significa que el sistema reconoce como crédito personal lo pagado por la empresa. En el ejemplo anterior, cuando el empresario haga su declaración de renta personal, el sistema le dirá “ud. debe pagar 40 en impuestos, pero a través de su empresa ud. ya pagó 25, así que solo debe 15”. En ese caso, el empresario paga, en total, 40, por lo que su tasa efectiva es igual a la nominal (40%).
El régimen para grandes empresas, conocido también como el régimen semi-integrado, tiene una tasa corporativa nominal de 27% y es parcialmente integrado. Esto significa que solo una porción –65%– de lo pagado por la empresa se reconoce como crédito. Así, cuando el mismo empresario haga su declaración de renta personal, el sistema le dirá “ud. debe pagar 40 en impuestos, pero a través de su empresa ud. ya pagó 27, y le vamos a reconocer como crédito un 65% de eso, es decir, 17.55, así que debe 40 – 17.55 = 22.45”. En ese caso, el empresario paga, en total, 27 + 22.45 = 49.45, por lo que su tasa efectiva es mayor a la nominal (49.45%).
Ahora bien, en este marco conceptual en que las empresas son extensiones de sus dueños, ¿cómo podemos definir la tasa efectiva a las empresas? El ejercicio requiere reconocer algo en la carga tributaria del empresario que sea específico, valga la redundancia, a su carácter de empresario. La manera más razonable es identificar cuánto impuesto adicional paga el empresario por el mero hecho de que la fuente de su ingreso sean utilidades de una empresa. En el caso de las pymes, eso es 0%, porque el impuesto que paga es equivalente al que pagaría si sus rentas fueran del trabajo. En el caso de las grandes empresas, eso es 9.45%, es decir, la proporción del impuesto corporativo que no se reconoce como crédito.
Para insistir en el punto, pensemos qué pasaría con los ejemplos anteriores si la tasa corporativa fuera 0% en vez de 25% o 27%. En el ejemplo del régimen para pymes, el resultado sería el mismo, pues el sistema le diría al empresario “ud. debe pagar 40 en impuestos, y a través de su empresa ud. pagó 0, entonces debe 40”. Nuevamente la tasa efectiva sería 40%, es decir, haber reducido el impuesto nominal en 25 puntos porcentuales dejó intacta la tasa efectiva del empresario. En el ejemplo del régimen semi-integrado, el resultado sería el mismo: tendría que pagar 40. Así, la carga efectiva para el empresario se reduciría en 9.45%.
Es por eso que es posible argumentar que la tasa efectiva a las empresas en Chile es 0% en un régimen, 9.45% en el otro, e integrar el sistema semi-integrado haría que fuera 0% para todas.[2] Es importante resaltar que este cálculo asume que los empresarios retiran todas las utilidades. Cuando ese no es el caso, por razones asociadas a la retención de utilidades que discutimos con profundidad aquí y aquí, la tasa efectiva de régimen semi-integrado es, posiblemente, bastante menor a 9.45%. Y, para el subconjunto de pymes que opte por el régimen en base a retiros (en oposición a las pymes que opten por el régimen transparente, también conocido como atribuido), la tasa efectiva podría incluso ser negativa.
Comparación internacional y análisis de estadísticas
Dada esta discusión, comparar la tasa nominal chilena con la tasa corporativa de otros países es un ejercicio potencialmente irrelevante. La realidad es que la integración es un fenómeno atípico en el contexto internacional y, por ende, las tasas nominales son rara vez comparables. Este ejercicio se ha realizado en reiteradas oportunidades para argumentar que la tasa chilena es alta en términos comparados, o para extrapolar resultados de los efectos económicos de las tasas corporativas en contextos no comparables. Esa lectura desconoce toda la distinción entre tasas nominales y efectivas desarrollada arriba. Es, a nuestros ojos, no informativa para el debate tributario.
La misma confusión se da al analizar estadísticas de recaudación. Por ejemplo, dada la retención realizada por el Impuesto de Primera Categoría, pareciera ser que Chile recauda mucho impuesto a las empresas: el triple de lo que recauda el Global Complementario. Y la importancia relativa, como porcentaje de la recaudación total, parece ser alta en términos comparados. Nuevamente esto sugiere que el impuesto a las empresas es relativamente importante en Chile. Sin embargo, lo cierto es que prácticamente la totalidad de la recaudación del impuesto a las empresas en Chile es, en efecto, recaudación de impuesto al ingreso individual dado el crédito contra el Global Complementario.
Estos dos ejercicios, recurrentes en el debate público, ilustran por qué un análisis superficial del impuesto corporativo que pone su foco en la tasa nominal puede llevar a conclusiones erradas y recomendaciones de política contraproducentes.
Preguntas relacionadas
¿Las tasas nominales y el grado de integración son lo único relevante para determinar las tasas efectivas? No. Los sistemas tributarios tienen muchas más características que las tasas y la integración, y las personas, a su vez, reaccionan a ellas afectando sus tasas efectivas. En el caso chileno, de particular relevancia es el trato preferencial a las utilidades retenidas (conocido como FUT, o sistema en base a retiros) al que las pymes pueden elegir acceder cuando no se constituyen como persona natural y que es la norma en el sistema semi-integrado. La base a retiros puede tener efectos mecánicos en la carga tributaria personal y genera incentivos adicionales a la evasión y elusión tributaria. Esto, sumado a otros comportamientos más sofisticados que son facilitados por la base a retiros (triangulación de dineros a paraísos fiscales, compra de empresas quebradas para absorber pérdidas, entre otros) hacen que la tasa efectiva para los ingresos empresariales pueda ser incluso más baja. Por eso decimos que la tasa efectiva a las grandes empresas es, a lo más, 9.45%, y en casos límite, en particular para las pymes tributando en base a retiros, podría incluso ser negativa. Como prácticamente ninguna de estas posibilidades está disponible para personas que tienen ingresos del trabajo, esto genera una asimetría sistémica entre trabajadores y dueños del capital en favor de los últimos.
Si la tasa efectiva para las empresas es 0%, ¿es entonces irrelevante el Impuesto de Primera Categoría?
No. Las tasas nominales, aunque al final del día no afecten la carga real de las personas, sí son relevantes en otras dimensiones. Por ejemplo, facilitan la recaudación y disminuyen los incentivos y posibilidades para evadir y eludir. Esto último es particularmente importante para la decisión de retener utilidades. Intuitivamente, es lo mismo que ocurre con las boletas de honorarios: la retención del 10% es útil para recaudar y disminuye la evasión, pero no afecta la cantidad de impuestos que pagan los trabajadores independientes a final de año.
¿La tasa marginal efectiva de las rentas del capital es equivalente a la tasa efectiva de las empresas?
No. La tasa efectiva de las rentas del capital incluye tanto la tasa efectiva de las empresas como la tasa efectiva del impuesto personal del capitalista. Dichas tasas, en principio, varían entre el 9.45% y el 49.45% en el caso de retiros provenientes del sistema semi-integrado, y entre 0 y 40% para rentas de pymes.[3] En contextos más complejos con ganancias de capital y otras interacciones con el mercado financiero, esas tasas efectivas son menores. Y, por cierto, al considerar exenciones, evasión, elusión y la definición de la base tributaria, la tasa efectiva pagada por las rentas del capital baja de manera significativa.[4]
¿Es la tasa nominal de las empresas lo más relevante para las decisiones de inversión de éstas?
No. Las decisiones de inversión las toman los dueños, y los dueños internalizan la integración y las distintas características del sistema al momento de evaluar el retorno a sus inversiones. Dicho de otra forma, lo relevante para evaluar el retorno a la inversión es la tasa efectiva de las rentas del capital. Por cierto, la tasa nominal puede afectar el retorno al capital si la integración es parcial o si la base tributaria afecta la decisión de retener utilidades. Pero no es lo único, no es lo más importante y, por cierto, se puede tornar irrelevante cuando la tasa efectiva a las empresas se aproxima a cero. Además, el efecto de la tasa nominal sobre el retorno al capital, además de estar atenuado en un contexto de integración, no es necesariamente negativo cuando existen esquemas de depreciación acelerada y facilidades tributarias para la deuda corporativa. Por eso, creemos que argumentar que mover la tasa nominal tendrá impactos económicos reales de primer orden en un contexto de integración es una aseveración, a lo menos, aventurada.[5]
Reflexiones finales
Hasta el momento no hemos hecho ninguna aseveración normativa respecto a la deseabilidad de tener tasas efectivas positivas a las empresas. Simplemente, hemos transparentado un dato (que se usa mañosamente en el debate público) y propuesto un marco analítico para entender mejor sus implicancias.
En general, ya sea porque el tema es difícil de entender y está lleno de detalles, o por simple deshonestidad intelectual, la discusión pública está plagada de discursos que, a nuestros ojos, están equivocados y distorsionan el diseño de la política tributaria. Ahora, en un tema tan complejo y relevante, el debate de ideas es importante y por ende acoge interpretaciones y análisis alternativos. Invitamos a las personas que discrepan de nuestra perspectiva, a difundir sus posiciones y sostener una discusión en base a argumentos y sin caricaturas. Creemos que eso permitirá enriquecer el debate en un tema tan relevante como el diseño del sistema tributario.
[1] Para efectos de esta ley tributaria, empresas son consideradas pyme si el promedio de ingresos anuales de los últimos 3 años es menor a 75,000 UF.
[2] En esta discusión es importante entender que la integración es simétrica, es decir, si la persona natural debe pagar menos impuestos que lo que su empresa ya pagó, entonces el crédito implica una devolución.
[3] En el ejemplo anterior asumimos que el impuesto al ingreso era una tasa plana de 40%. En la práctica, la tasa efectiva al ingreso varía entre 0% y 40% dado que el esquema es progresivo y por tramos.
[4] En algunos casos los ingresos empresariales pueden considerarse rentas del trabajo si, por ejemplo, profesionales arman empresas para hacer pasar sus ingresos laborales como utilidades contables y así hacer uso de beneficios tributarios exclusivos para las empresas.
[5] Se puede argumentar que el impuesto nominal podría afectar las decisiones reales de la empresa en contextos de restricciones de liquidez dada la distorsión intertemporal que eventualmente se genera en los flujos de caja. Sin embargo, eso se soluciona en el régimen transparente de pymes ya que el pago del impuesto corporativo se difiere hasta el pago del impuesto al ingreso.