Boletín N°5| Octubre 2020

Boletín N°5 | Octubre 2020 

Debuta IVA a los Servicios Digitales en Chile

En el mes de octubre debutó el impuesto a los servicios digitales con una declaración de 62,8 millones de dólares correspondiente al primer trimestre de declaración desde su puesta en vigencia.Esta obligación tributaria está dirigida a proveedores de plataformas o servicios digitales utilizados en territorio nacional por personas naturales o jurídicas no contribuyentes de IVA. Cabe destacar que éste solo considera a contribuyentes extranjeros, sin domicilio o residencia en Chile afectando a:

  • Intermediarios de servicios prestados en Chile
  • Quienes suministren o entreguen contenido de entretenimiento digital
  • Quienes suministren softwares, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática.
  • Quienes realicen publicidad, independiente del soporte o medio a través del que se entregue.

Para más información sobre la declaración y el pago de este impuesto puedes visitar:

SII: ¿Quiénes deben pagar el IVA a los Servicios Digitales?
SII: IVA a los Servicios Digitales debuta con recaudación de más de 62 millones de dólares en su primer periodo trimestral de declaración y pago

Tasa Tobin:  Un debate  vigente

La Tasa Tobin es un tipo de impuesto a las transacciones financieras propuesta por el profesor James Tobin en 1972. En sus orígenes, la propuesta consistía en un cobro entre el 0,1% y 1% sobre la conversión de una moneda en otra, con el objetivo de “poner un poco de arena en las ruedas de la especulación financiera”. El monto sería lo suficientemente bajo como para no desalentar la inversión a largo plazo, sin embargo, representaría una tasa anual significativa en transacciones  de compra y venta de divisas.

Originalmente, sus principales objetivos se pueden resumir en tres grandes temas. En primer lugar, busca reducir la volatilidad del tipo de cambio reduciendo la especulación cambiaria; aumentar la recaudación; y por último, que las políticas económicas nacionales sean menos vulnerables a coyunturas económicas externas.

Algunas de las ventajas que se han argumentado a favor de esta medida son, por un lado, su eficiencia a la hora de gravar la especulación financiera, induciendo a mayores grados de estabilidad en el mercado financiero;  por otro lado, ser una medida de fácil recaudación, ya que este tipo de  transacciones son realizadas de forma pública siendo registradas en plataformas de fácil acceso; y finalmente, es considerada una medida progresiva ya que son las personas de mayores recursos quienes realizan transacciones de este tipo.
Algunas posturas críticas ante esta medida sostienen que, en algunos países en que se ha implementado, como el caso de países latinoamericanos, se habría experimentado una fuerte caída en el volumen de las negociaciones financieras y una huida de las inversiones. Esta experiencia sería coherente con las indicaciones elaboradas por la Unión Europea en su documento de trabajo The Feasibility of an international “Tobin Tax”, donde se argumenta que uno de los puntos centrales a considerar en la implementación de una medida como esta es evitar tomarla de manera unilateral sin una articulación con paises de una misma región.

En el contexto internacional de crisis económica del último año, esta medida  ha vuelto a estar en el debate público, especialmente en países o regiones donde no se han implementado medidas similares.

Para más detalles sobre esta discusión  puedes consultar los siguientes documentos y artículos:

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