Conceptos: Impuestos Directos e Impuestos Indirectos
La estructura tributaria puede ser caracterizada en términos básicos a través de la distinción entre impuestos directos e impuestos indirectos. Los impuestos directos refieren a aquellos que tributan a todas las fuentes de ingreso de una persona, permitiéndole gastar más en el presente o en el futuro. Esto incluye «los salarios, ganancias de capital, dividendos, arriendos, royalties, beneficios no monetarios del empleo, aumento de valor de propiedades y el arriendo imputado de la vivienda propia» (Agostini 2013:203). Los impuestos indirectos, en cambio, son aquellos que gravan los gastos de consumo y de producción, distinguiéndose los impuestos sobre los actos –por ejemplo aquellos aplicados al comercio internacional o a los actos jurídicos–, y los impuestos sobre el consumo –cuyo principal ejemplo es el Impuesto al Valor Agregado (IVA), pero también el impuesto a los combustibles o a los tabacos, por nombrar los más importantes– (Yáñez, 2013).
Si bien en el caso de los impuestos directos el tributo más importante suele ser el que se aplica a la renta, y en el de los impuestos indirectos es el IVA, para analizar el significado social de los impuestos es también interesante observar la relevancia de los impuestos patrimoniales, los cuales pueden complementar el impuesto a la renta. Ellos se justifican en el incremento en el valor que producen los bienes sociales sobre el propio patrimonio, en el hecho de que este forma parte también de la capacidad de pago de cada contribuyente, en las distinciones que pueden realizarse según distintos tipos de terrenos y en el eventual interés por introducir un control social (Musgrave & Musgrave, 1989). En la medida en que frecuentemente el impuesto a la renta excluye algunos ingresos de la base, o bien descuenta otros debido a gastos tributarios, evasión o elusión, los impuestos patrimoniales constituyen una herramienta útil para enfrentar esas pérdidas de recursos y de progresividad tributaria (Jorratt, 2009).
Dentro de los impuestos patrimoniales, el impuesto a la herencia constituye uno de los tributos más evidentes para dar concreción –junto a la educación– al objetivo de la movilidad social y a la valoración del mérito por sobre consideraciones socioeconómicas de origen, limitando con ello la reproducción intergeneracional de la desigualdad.
La tributación de las herencias es también fundamental en la medida que la desigualdad patrimonial suele ser bastante mayor que la de ingresos, concentrándose mayoritariamente en un grupo pequeño de la sociedad (Beckert, 2007). La herencia en una sociedad actual, en este sentido, se relaciona «con conceptos y prácticas arcaicas que no tienen lugar en la ética de nuestros días» (Durkheim, 1957:174). Por último, como bien señala Thomas Piketty en su último trabajo (2014), la confianza en el predominio del mérito y el esfuerzo propio por sobre características adscritas juega un rol clave, en la medida que la declarada igualdad de derechos de los ciudadanos contrasta fuertemente con la desigualdad real en sus condiciones de vida, contradicción que solo se puede sortear si las desigualdades derivan de principios universales y racionales más que de contingencias arbitrarias.
Siendo este el panorama el dilema estriba en cómo ambos tipos de tributos son complementados, a cuáles se les otorga mayor relevancia, y cómo a través de su aplicación los distintos grupos de la sociedad aportan en mayor o menor proporción dichos fondos. Esta situación ha generado a nivel mundial un intenso debate, en la medida que no hay una solución única y de fácil aplicación, sobre todo considerando que, al mismo tiempo, existen trabajos que plantean que muchos Estados de Bienestar se han desarrollado teniendo como base impuestos regresivos –en especial, impuestos indirectos como el IVA (Kato, 20035)–, mientras otra línea de investigación documenta el aumento de la desigualdad económica en las últimas décadas, y cómo ello tendría que ver indefectiblemente con las estrategias tributarias que han predominado en la misma época, que han quitado relevancia a los impuestos directos y a la progresividad en general (Piketty, 2014).
Para más detalles sobre esta panorámica general sobre los sistemas tributarios y en particular el chileno, puede observarse el texto introductorio de Jorge Atria a Tributación en Sociedad: “Impuestos y Sociedad: conceptos, dilemas y tensiones” (pp. 11-24).